Lineamientos para la prestación de servicios del centro de documentación
Lineamientos para la prestación de
servicios en el centro de Documentación del Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 48, 54, fracción I y 71, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; 22, fracciones II y XX, inciso
a), del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
se expiden los siguientes lineamientos cuyo objeto es establecer las
directrices generales que regulan el funcionamiento de los servicios a
consultantes proporcionados por el Centro de Documentación adscrito a la
Coordinación de Difusión del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México.
Artículo 1.- Estos lineamientos
son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos responsables
del servicio al público, así como para los consultantes que asisten al Centros
de Documentación.
Artículo 2.- Para los efectos de
estos lineamientos, se entenderá por:
I. Inmujeres-DF:
el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
II. Dirección General: la
Dirección General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
III. Cedoc:
el Centro de Documentación del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal;
IV. Acervos: el material
bibliográfico, audiovisual y hemerográfico, y en
general, cualquier material documental que sea administrado por el Centro de
Documentación del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
V. Consultantes i nternas/os : las/los
servidores públicos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal que
soliciten por cualquier medio autorizado información respecto de los acervos
del Cedoc, las /los prestadores de servicio social y
de prácticas profesionales;
VI. Consultante e xternas/os : las personas que
provengan de otras dependencias o instituciones, como son investigadores,
estudiantes y público en general que tenga interés en consultar la información
o documentación en temas de género que se resguarda en los acervos de los
Centros de Consulta.
Artículo 3.- Corresponde a la
Dirección General, a través de la Coordinación de Comunicación y Difusión
proveer lo necesario para la aplicación de los presentes Lineamientos.
Artículo 4.- El Cedoc tiene por objeto ofrecer servicios especializados de
información en género, poniendo a disposición de los consultantes el acervo
bajo su resguardo, de conformidad con la normativa aplicable.
Además de lo anterior, el Cedoc tiene como funciones:
I. Organizar y actualizar de manera
permanente los acervos;
II. Difundir la información del
acervo entre las y los consultantes;
III. Administrar, organizar y hacer
extensivos los servicios en el Inmujeres-DF, las
dependencias y entidades del Gobierno del Distrito Federal, estudiantes,
académicos y público en general, así como en instituciones públicas o privadas,
de acuerdo con las normas y convenios existentes; y
IV. Las demás que se prevean en otras
disposiciones.
Artículo 5.- Con la finalidad de
mantener una supervisión en la prestación de los servicios en el Cedoc ,
la o el titular de la Coordinación de Comunicación y Difusión llevará a cabo
visitas de inspección que considere necesarias y adoptará las medidas
pertinentes para optimizarlos y hacerlos más eficientes.
Artículo 6 .-
Las/ los consultantes tienen derecho a:
I. U tilizar
los servicios de información que proporcione el Cedoc,
a través de préstamos y consulta en sala, así como, mediante las nuevas
tecnologías de información y comunicación;
II. Recibir orientación, información
y asesoría;
III. Utilizar el acervo,
instalaciones, mobiliario y equipo con fines didácticos, de estudio, de
investigación y de actualización, entre otros afines;
IV. Los demás que se establezcan.
Artículo 7.- Son obligaciones de
las /los consultantes:
I. Responsabilizarse del material que
les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo;
II. Respetar las fechas establecidas
para la devolución del acervo, o tramitar, si procediere, la prórroga
correspondiente;
III. Notificar inmediatamente al
personal del Cedoc, los casos de pérdida o deterioro
del acervo y someterse a las políticas y lineamientos establecidos para su
reposición;
IV. Revisar, conjuntamente con el
personal del Cedoc, el estado en que se encuentra el
acervo dispuesto al préstamo;
V. Depositar, en los lugares que se
destinen para ello, portafolios, mochilas, bolsas y otros objetos que pueden
ser sujetos a revisión al término de su estancia;
VI. Utilizar el equipo de cómputo
exclusivamente para la búsqueda en los catálogos electrónicos y para consultar
bases de datos relativas;
VII. Sujetarse a los procedimientos
de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
VIII. No rayar, marcar, mutilar, ni
maltratar el acervo;
IX. No introducir alimentos ni
bebidas a la sala de consulta;
X. En lo posible, guardar silencio,
de manera que exista un ambiente que permita el estudio y la lectura;
XI. No sustraer, sin autorización
previa, acervo, mobiliario o equipo del Cedoc;
XII. Notificar oportunamente al Cedoc cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o
número telefónico, a efecto de que permanezca actualizado el registro de
consultantes; y
XIII. Las demás que determinen los
procedimientos y políticas que para tal efecto establezca la Dirección General.
Artículo 8.- La vigencia del
registro de consultantes internas/os cesa cuando se deje de laborar en el Inmujeres-DF (véase Artículo 25 )
Artículo 9.- Las/ los
consultantes externas/os, previo registro, tienen la obligación de presentar
una identificación oficial vigente al recibir el acervo, con el objeto de
llevar a cabo un adecuado control de los préstamos.
Artículo 10.- El acervo
bibliográfico del Cedoc se integra principalmente
por: libros, revistas, folletos y otras obras relativas a materia de género y
ciencias afines; con independencia de las colecciones de consulta general como
son enciclopedias, diccionarios o publicaciones periódicas.
Artículo 11.- Los servicios del Cedoc son gratuitos, excepto los de fotocopiado, los cuales
se ajustarán a la normativa correspondiente.
Artículo 12.- El Cedoc ofrecerá los siguientes servicios de información:
I. Respecto a consultantes
internas/os y externas/os:
a) Asesoría y orientación;
b) Servicio de referencia;
c) Consulta automatizada;
d) Préstamo en sala;
e) Elaboración de bibliografías
(Únicamente consultantes internas/os)
f) Servicio de reprografía (Nota: se
presta el material para que sea fotocopiado externamente)
g) Buzón de sugerencias
h) Préstamo interbibliotecario
II. Respecto a consultantes internos:
a) Préstamo interbibliotecario;
b) Préstamo a domicilio;
c) Préstamo de reserva;
d) Diseminación selectiva de la
información;
e) Servicio de alerta
Artículo 13.- E l servicio de
información solicitado podrá realizarse de manera personal, por escrito, vía
telefónica, correo electrónico, o cualquier otro medio autorizado, de
conformidad con los procedimientos que la Dirección General establezca.
Artículo 14.- El Cedoc cuenta con una sala de lectura y personal para asesorar
y apoyar a los consultantes de conformidad con la normativa aplicable, en la
identificación, localización, reproducción y/o almacenamiento de la información
de su interés.
Artículo 15.- La/ El consultante
externa/o debe llenar una solicitud de préstamo que contenga sus datos
personales, así como satisfacer los requisitos que se prevean para el acervo
que desea consultar, cuyo máximo no puede exceder de cinco materiales
documentales a la vez y cuya consulta es en sala exclusivamente y con la extensión
del servicio de préstamo de reprografía (fotocopias).
Artículo 16.- El préstamo a
consultante interno consiste en facilitar el acervo de su interés, con la
finalidad de que pueda hacer uso de ellos fuera de las instalaciones del Cedoc, en la cantidad y plazo previamente establecidos.
Artículo 17.- Los periodos de
préstamo varían según el tipo de consultante interna/o y la clase de acervo, a
saber:
|
Consultante internos
|
Clase de material
|
Número
|
Periodo de préstamo
|
Renovaciones
|
|
Trabajadores de confianza
(Estructura)
|
Bibliográfico.
|
Hasta 5 libros.
|
Cinco días hábiles.
|
Dos
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|
Audiovisual
|
Hasta 3 discos compactos o video
casetes
|
Cinco días hábiles.
|
No aplica
|
|
|
Consultantes internos, que no estén
comprendidos en la categoría anterior
|
Bibliográfico.
|
Hasta 3 libros.
|
Tres días hábiles.
|
Una.
|
|
Audiovisual
|
Hasta 2 discos compactos o video
casetes
|
Tres días hábiles.
|
No aplica
|
|
Artículo 18.- El préstamo del
acervo es intransferible, por lo que la y el consultante signatario es el
responsable de su preservación y devolución.
Artículo 19.- La renovación es la
ampliación del periodo de préstamo que se debe realizar con el objeto de que el
consultante interno pueda completar sus trabajos de investigación utilizando el
mismo material. Ésta puede realizarse en forma directa con el personal del Cedoc, vía telefónica o correo electrónico, siempre que no
exista reserva o bien, se haya solicitado por alguna instancia jurisdiccional.
Artículo 20.- Si el acervo
solicitado se encuentra en préstamo a domicilio, existe la opción de reserva o
apartado, con la finalidad de que en cuanto sea devuelto se ponga a su
disposición; el consultante interno deberá recoger el acervo en la fecha que se
le indique, de lo contrario se cancelará su apartado.
Artículo 21.- Si el acervo no ha
sido solicitado por otra persona y el consultante interno lo ha devuelto
puntualmente, se podrá renovar hasta en dos ocasiones el préstamo por otros
cinco días hábiles. La boleta de préstamo indicará la fecha en la cual se
devolverá el acervo; ello sin perjuicio de lo previsto en la parte final del
artículo 20.
Artículo 22.- Para que la o el
consultante interna/o tenga derecho a solicitar nuevo acervo, no deberá
presentar ningún adeudo.
Artículo 23.- En determinados
casos y a consideración de la Dirección General, la o el consultante interna/o
puede ser requerido para la devolución del acervo en préstamo antes de la fecha
de vencimiento.
Artículo 24.- El Cedoc enviará recordatorios a la o el consultante
interna/o, vía telefónica o por correo electrónico, para la devolución de las
obras cuyo término de préstamo se encuentre vencido.
Artículo 25.- El Cedoc, con base en la información del registro de
consultantes internas/os, extenderá constancias de no adeudo a solicitud del
área de Recursos Humanos y Financieros.
Artículo 26.- El préstamo interbibliotecario consiste en proporcionar y/o solicitar
acervo bibliográfico a otras instituciones, previa suscripción y aceptación de
un convenio que establezca las políticas que convengan a ambas instituciones.
Artículo 27.- La Dirección
General podrá suscribir convenios interbibliotecarios
con instituciones académicas, entidades y organismos públicos o privados,
siempre y cuando ofrezcan reciprocidad en el servicio.
Artículo 28.- No se autoriza el
préstamo interbibliotecario del siguiente acervo:
I. Colección especial;
II. Colección de materiales audiovisuales .
III. Colección de obras de consulta ;
IV. Colección hemerográfica;
V. Cualquier otro que por su estado
físico no pueda salir del acervo.
En el caso de la solicitud de
préstamo interbibliotecario del material enunciado en
las fracciones III y IV, si las características físicas del material lo permiten,
se ofrecerá servicio de reprografía del capítulo o artículo requerido y de
conformidad con lo señalado en el artículo 11 de estos Lineamientos.
Artículo 29.- Las instituciones
académicas, entidades y organismos públicos o privados que soliciten el
préstamo interbibliotecario, podrán requerir hasta
tres materiales documentales por cada solicitud.
Artículo 30.- El plazo del
préstamo interbibliotecario será de cinco días
naturales, con derecho a una sola renovación por el mismo lapso, la que deberá
hacerse a través del personal del Cedoc o por vía
telefónica, siempre y cuando el acervo no haya sido requerido.
Vencido dicho plazo, no se atenderá
ninguna solicitud de esa institución hasta que no haya sido devuelto el acervo
en su totalidad.
Artículo 31.- Los gastos por el
servicio de fotocopiado que, en su caso, se generen con motivo del préstamo interbibliotecario, serán cubiertos por el solicitante del
acervo.
Artículo 32.- Si el acervo
solicitado no está disponible, el personal del Cedoc
notificará inmediatamente, vía telefónica, a la biblioteca solicitante el
motivo por el cual no se le facilitó.
Artículo 33.- Las instituciones
académicas, entidades y organismos públicos o privados que soliciten el
servicio de préstamo interbibliotecario tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, salvo
si éste se debió a consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 34.- El Cedoc llevará a cabo diversas actividades de capacitación
con la finalidad de transmitir a la o el consultante un conocimiento más
específico sobre el funcionamiento, recursos y servicios de información que se
ofrecen e instruirlos en los procesos de identificación, localización,
selección, evaluación y utilización de datos e información.
La Dirección General señalará las
políticas para la formación de consultantes.
Artículo 35.- Incurren en infracción
de estas disposiciones los consultantes que no cumplan las siguientes reglas:
I. Devolver el acervo en la forma y
términos establecidos;
II. Guardar el debido respeto y
compostura dentro de la sala de consulta;
III. Abstenerse de causar daño a los
materiales, equipo y mobiliario;
IV. Abstenerse de acceder a áreas
restringidas o destinadas al depósito de los acervos.
Artículo 36.- Las y los
consultantes externas/os que pierdan o dañen el acervo, deberán reponerlo o
entregar su importe, además de pagar el costo del proceso técnico
correspondiente.
Si el acervo se encuentra agotado o
fuera de imposible reposición, el consultante deberá comprometerse a
localizarlo en otra biblioteca, reproducirlo y entregarlo encuadernado, o bien,
sujetarse a los procedimientos previstos para ello.
El período de reposición del material
extraviado no deberá exceder de diez días hábiles. Si la obra estuviese agotada
y no se encuentra en otra biblioteca el consultante deberá entregar un libro de
los de la lista que le proporcionará el Cedoc.
Artículo 37.- En el caso de los
consultantes internos, cuando la pérdida o daño del acervo no sea imputable a
éste, se procederá conforme lo establece el artículo anterior.
Artículo 38.- Si un consultante
interno no devuelve el acervo dentro del plazo de dos días hábiles contados a
partir del día siguiente de recibir el recordatorio de que trata el artículo
24, se le suspenderá el derecho a nuevos préstamos hasta que reintegre el
material al Cedoc.
Artículo 39.- Todo consultante
que ocasione daños en los inmuebles, materiales, equipo, mobiliario o en la
plataforma tecnológica del Cedoc deberá cubrir el
gasto correspondiente de su reparación y se le suspenderá el servicio
.
Artículo 40.- Las sanciones
materia del presente Reglamento, no liberan de la responsabilidad
administrativa, civil o del orden penal a la que pudieran hacerse acreedores
con motivo de las infracciones cometidas, con base la normativa aplicable y
vigente.
Artículo 41.- Cualquier situación
no prevista en los presentes Lineamientos será resuelta por la Dirección
General.
La Directora General
Licenciada Martha Lucía Mícher Camarena