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Lineamientos para la prestación de servicios del centro de documentación

Lineamientos para la prestación de servicios en el centro de Documentación del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 54, fracción I y 71, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 22, fracciones II y XX, inciso a), del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; se expiden los siguientes lineamientos cuyo objeto es establecer las directrices generales que regulan el funcionamiento de los servicios a consultantes proporcionados por el Centro de Documentación adscrito a la Coordinación de Difusión del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. 

Artículo 1.- Estos lineamientos son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos responsables del servicio al público, así como para los consultantes que asisten al Centros de Documentación.

Artículo 2.- Para los efectos de estos lineamientos, se entenderá por:

I. Inmujeres-DF: el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

II. Dirección General: la Dirección General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

III. Cedoc: el Centro de Documentación del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

IV. Acervos: el material bibliográfico, audiovisual y hemerográfico, y en general, cualquier material documental que sea administrado por el Centro de Documentación del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

V. Consultantes i nternas/os : las/los servidores públicos del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal que soliciten por cualquier medio autorizado información respecto de los acervos del Cedoc, las /los prestadores de servicio social y de prácticas profesionales;

VI. Consultante e xternas/os : las personas que provengan de otras dependencias o instituciones, como son investigadores, estudiantes y público en general que tenga interés en consultar la información o documentación en temas de género que se resguarda en los acervos de los Centros de Consulta.

Artículo 3.- Corresponde a la Dirección General, a través de la Coordinación de Comunicación y Difusión proveer lo necesario para la aplicación de los presentes Lineamientos. 

Artículo 4.- El Cedoc tiene por objeto ofrecer servicios especializados de información en género, poniendo a disposición de los consultantes el acervo bajo su resguardo, de conformidad con la normativa aplicable.

Además de lo anterior, el Cedoc tiene como funciones:

I. Organizar y actualizar de manera permanente los acervos;

II. Difundir la información del acervo entre las y los consultantes;

III. Administrar, organizar y hacer extensivos los servicios en el Inmujeres-DF, las dependencias y entidades del Gobierno del Distrito Federal, estudiantes, académicos y público en general, así como en instituciones públicas o privadas, de acuerdo con las normas y convenios existentes; y

IV. Las demás que se prevean en otras disposiciones.

Artículo 5.- Con la finalidad de mantener una supervisión en la prestación de los servicios en el Cedoc , la o el titular de la Coordinación de Comunicación y Difusión llevará a cabo visitas de inspección que considere necesarias y adoptará las medidas pertinentes para optimizarlos y hacerlos más eficientes.

Artículo 6 .- Las/ los consultantes tienen derecho a:

I. U tilizar los servicios de información que proporcione el Cedoc, a través de préstamos y consulta en sala, así como, mediante las nuevas tecnologías de información y comunicación;

II. Recibir orientación, información y asesoría;

III. Utilizar el acervo, instalaciones, mobiliario y equipo con fines didácticos, de estudio, de investigación y de actualización, entre otros afines;

IV. Los demás que se establezcan.

Artículo 7.- Son obligaciones de las /los consultantes:

I. Responsabilizarse del material que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo;

II. Respetar las fechas establecidas para la devolución del acervo, o tramitar, si procediere, la prórroga correspondiente;

III. Notificar inmediatamente al personal del Cedoc, los casos de pérdida o deterioro del acervo y someterse a las políticas y lineamientos establecidos para su reposición;

IV. Revisar, conjuntamente con el personal del Cedoc, el estado en que se encuentra el acervo dispuesto al préstamo;

V. Depositar, en los lugares que se destinen para ello, portafolios, mochilas, bolsas y otros objetos que pueden ser sujetos a revisión al término de su estancia;

VI. Utilizar el equipo de cómputo exclusivamente para la búsqueda en los catálogos electrónicos y para consultar bases de datos relativas;

VII. Sujetarse a los procedimientos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;

VIII. No rayar, marcar, mutilar, ni maltratar el acervo;

IX. No introducir alimentos ni bebidas a la sala de consulta;

X. En lo posible, guardar silencio, de manera que exista un ambiente que permita el estudio y la lectura;

XI. No sustraer, sin autorización previa, acervo, mobiliario o equipo del Cedoc;

XII. Notificar oportunamente al Cedoc cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o número telefónico, a efecto de que permanezca actualizado el registro de consultantes; y

XIII. Las demás que determinen los procedimientos y políticas que para tal efecto establezca la Dirección General.

Artículo 8.- La vigencia del registro de consultantes internas/os cesa cuando se deje de laborar en el Inmujeres-DF (véase Artículo 25 )

Artículo 9.- Las/ los consultantes externas/os, previo registro, tienen la obligación de presentar una identificación oficial vigente al recibir el acervo, con el objeto de llevar a cabo un adecuado control de los préstamos.

Artículo 10.- El acervo bibliográfico del Cedoc se integra principalmente por: libros, revistas, folletos y otras obras relativas a materia de género y ciencias afines; con independencia de las colecciones de consulta general como son enciclopedias, diccionarios o publicaciones periódicas. 

Artículo 11.- Los servicios del Cedoc son gratuitos, excepto los de fotocopiado, los cuales se ajustarán a la normativa correspondiente.

Artículo 12.- El Cedoc ofrecerá los siguientes servicios de información:

I. Respecto a consultantes internas/os y externas/os:

a) Asesoría y orientación;

b) Servicio de referencia;

c) Consulta automatizada;

d) Préstamo en sala;

e) Elaboración de bibliografías (Únicamente consultantes internas/os)

f) Servicio de reprografía (Nota: se presta el material para que sea fotocopiado externamente)

g) Buzón de sugerencias

h) Préstamo interbibliotecario

II. Respecto a consultantes internos:

a) Préstamo interbibliotecario;

b) Préstamo a domicilio;

c) Préstamo de reserva;

d) Diseminación selectiva de la información;

e) Servicio de alerta

Artículo 13.- E l servicio de información solicitado podrá realizarse de manera personal, por escrito, vía telefónica, correo electrónico, o cualquier otro medio autorizado, de conformidad con los procedimientos que la Dirección General establezca.

Artículo 14.- El Cedoc cuenta con una sala de lectura y personal para asesorar y apoyar a los consultantes de conformidad con la normativa aplicable, en la identificación, localización, reproducción y/o almacenamiento de la información de su interés.  

Artículo 15.- La/ El consultante externa/o debe llenar una solicitud de préstamo que contenga sus datos personales, así como satisfacer los requisitos que se prevean para el acervo que desea consultar, cuyo máximo no puede exceder de cinco materiales documentales a la vez y cuya consulta es en sala exclusivamente y con la extensión del servicio de préstamo de reprografía (fotocopias).

Artículo 16.- El préstamo a consultante interno consiste en facilitar el acervo de su interés, con la finalidad de que pueda hacer uso de ellos fuera de las instalaciones del Cedoc, en la cantidad y plazo previamente establecidos.

Artículo 17.- Los periodos de préstamo varían según el tipo de consultante interna/o y la clase de acervo, a saber:

Consultante internos

Clase de material

Número

Periodo de préstamo

Renovaciones

Trabajadores de confianza (Estructura)

 

Bibliográfico.

Hasta 5 libros.

Cinco días hábiles.

Dos

 

Audiovisual

 

Hasta 3 discos compactos o video casetes

Cinco días hábiles.

No aplica

Consultantes internos, que no estén comprendidos en la categoría anterior

 

Bibliográfico.

 

Hasta 3 libros.

Tres días hábiles.

Una.

 

Audiovisual

 

Hasta 2 discos compactos o video casetes

Tres días hábiles.

No aplica

Artículo 18.- El préstamo del acervo es intransferible, por lo que la y el consultante signatario es el responsable de su preservación y devolución.

Artículo 19.- La renovación es la ampliación del periodo de préstamo que se debe realizar con el objeto de que el consultante interno pueda completar sus trabajos de investigación utilizando el mismo material. Ésta puede realizarse en forma directa con el personal del Cedoc, vía telefónica o correo electrónico, siempre que no exista reserva o bien, se haya solicitado por alguna instancia jurisdiccional.

Artículo 20.- Si el acervo solicitado se encuentra en préstamo a domicilio, existe la opción de reserva o apartado, con la finalidad de que en cuanto sea devuelto se ponga a su disposición; el consultante interno deberá recoger el acervo en la fecha que se le indique, de lo contrario se cancelará su apartado.

Artículo 21.- Si el acervo no ha sido solicitado por otra persona y el consultante interno lo ha devuelto puntualmente, se podrá renovar hasta en dos ocasiones el préstamo por otros cinco días hábiles. La boleta de préstamo indicará la fecha en la cual se devolverá el acervo; ello sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 20.

Artículo 22.- Para que la o el consultante interna/o tenga derecho a solicitar nuevo acervo, no deberá presentar ningún adeudo.

Artículo 23.- En determinados casos y a consideración de la Dirección General, la o el consultante interna/o puede ser requerido para la devolución del acervo en préstamo antes de la fecha de vencimiento.

Artículo 24.- El Cedoc enviará recordatorios a la o el consultante interna/o, vía telefónica o por correo electrónico, para la devolución de las obras cuyo término de préstamo se encuentre vencido.

Artículo 25.- El Cedoc, con base en la información del registro de consultantes internas/os, extenderá constancias de no adeudo a solicitud del área de Recursos Humanos y Financieros.

Artículo 26.- El préstamo interbibliotecario consiste en proporcionar y/o solicitar acervo bibliográfico a otras instituciones, previa suscripción y aceptación de un convenio que establezca las políticas que convengan a ambas instituciones.

Artículo 27.- La Dirección General podrá suscribir convenios interbibliotecarios con instituciones académicas, entidades y organismos públicos o privados, siempre y cuando ofrezcan reciprocidad en el servicio.

Artículo 28.- No se autoriza el préstamo interbibliotecario del siguiente acervo:

I. Colección especial;

II. Colección de materiales audiovisuales .

III. Colección de obras de consulta ;

IV. Colección hemerográfica;

V. Cualquier otro que por su estado físico no pueda salir del acervo.

En el caso de la solicitud de préstamo interbibliotecario del material enunciado en las fracciones III y IV, si las características físicas del material lo permiten, se ofrecerá servicio de reprografía del capítulo o artículo requerido y de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de estos Lineamientos.

Artículo 29.- Las instituciones académicas, entidades y organismos públicos o privados que soliciten el préstamo interbibliotecario, podrán requerir hasta tres materiales documentales por cada solicitud.

Artículo 30.- El plazo del préstamo interbibliotecario será de cinco días naturales, con derecho a una sola renovación por el mismo lapso, la que deberá hacerse a través del personal del Cedoc o por vía telefónica, siempre y cuando el acervo no haya sido requerido.

Vencido dicho plazo, no se atenderá ninguna solicitud de esa institución hasta que no haya sido devuelto el acervo en su totalidad.

Artículo 31.- Los gastos por el servicio de fotocopiado que, en su caso, se generen con motivo del préstamo interbibliotecario, serán cubiertos por el solicitante del acervo.

Artículo 32.- Si el acervo solicitado no está disponible, el personal del Cedoc notificará inmediatamente, vía telefónica, a la biblioteca solicitante el motivo por el cual no se le facilitó.

Artículo 33.- Las instituciones académicas, entidades y organismos públicos o privados que soliciten el servicio de préstamo interbibliotecario tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, salvo si éste se debió a consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 34.- El Cedoc llevará a cabo diversas actividades de capacitación con la finalidad de transmitir a la o el consultante un conocimiento más específico sobre el funcionamiento, recursos y servicios de información que se ofrecen e instruirlos en los procesos de identificación, localización, selección, evaluación y utilización de datos e información.

La Dirección General señalará las políticas para la formación de consultantes.

Artículo 35.- Incurren en infracción de estas disposiciones los consultantes que no cumplan las siguientes reglas:

I. Devolver el acervo en la forma y términos establecidos;

II. Guardar el debido respeto y compostura dentro de la sala de consulta;

III. Abstenerse de causar daño a los materiales, equipo y mobiliario;

IV. Abstenerse de acceder a áreas restringidas o destinadas al depósito de los acervos.

Artículo 36.- Las y los consultantes externas/os que pierdan o dañen el acervo, deberán reponerlo o entregar su importe, además de pagar el costo del proceso técnico correspondiente.

Si el acervo se encuentra agotado o fuera de imposible reposición, el consultante deberá comprometerse a localizarlo en otra biblioteca, reproducirlo y entregarlo encuadernado, o bien, sujetarse a los procedimientos previstos para ello.

El período de reposición del material extraviado no deberá exceder de diez días hábiles. Si la obra estuviese agotada y no se encuentra en otra biblioteca el consultante deberá entregar un libro de los de la lista que le proporcionará el Cedoc.

Artículo 37.- En el caso de los consultantes internos, cuando la pérdida o daño del acervo no sea imputable a éste, se procederá conforme lo establece el artículo anterior.

Artículo 38.- Si un consultante interno no devuelve el acervo dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir el recordatorio de que trata el artículo 24, se le suspenderá el derecho a nuevos préstamos hasta que reintegre el material al Cedoc.

Artículo 39.- Todo consultante que ocasione daños en los inmuebles, materiales, equipo, mobiliario o en la plataforma tecnológica del Cedoc deberá cubrir el gasto correspondiente de su reparación y se le suspenderá el servicio .

Artículo 40.- Las sanciones materia del presente Reglamento, no liberan de la responsabilidad administrativa, civil o del orden penal a la que pudieran hacerse acreedores con motivo de las infracciones cometidas, con base la normativa aplicable y vigente.

Artículo 41.- Cualquier situación no prevista en los presentes Lineamientos será resuelta por la Dirección General.

La Directora General
Licenciada Martha Lucía Mícher Camarena

 


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